SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2003
Fecha: 19-Ago-2003
improcedente
Por Resolución que corre de fs. 209 a 213, se declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) que desde 1972, la Alcaldía ha realizado estudios técnicos, dejando constancia que el callejón siempre ha existido con la conformidad de los vecinos, existiendo tres Resoluciones que evidencian que se ha seguido la normativa técnica administrativa en observancia de la Ley de Municipalidades; b) que el recurrente Valentín Apaza dio expresamente su conformidad con los trabajos realizados por la Subalcaldía; c) que el recurso ha sido interpuesto sin observar las vías administrativas previstas por el art. 137 y siguientes LM, existiendo además otro recurso de amparo con identidad de sujeto, objeto y causa, presentado ante la Sala Social Primera el 12 de mayo de 2003; d) que se ha infringido el principio de inmediatez previsto por la Ley del Tribunal Constitucional que previene el término de 6 meses para interponer el recurso previsto por el art. 19 CPE.