Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2003
Fecha: 19-Ago-2003
III.1
III.1 El recurso de amparo, consagrado por el art. 19 CPE, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro recurso o medio legal para dicha protección.