Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2003
Fecha: 19-Ago-2003
III.5
III.5 En cuanto a una supuesta violación del derecho a la propiedad privada, no consta en el expediente que los representados del recurrente hubieran demostrado ese extremo, pues por la prueba acompañada, se evidencia que sólo uno de los poderconferentes -Juan Valentín Apaza- fue sometido a procedimiento técnico-administrativo y sancionado por construcción fuera de línea municipal en el callejón de referencia, quien sin embargo, a través de nota de 5 de mayo del presente año, manifestó su consentimiento en la apertura de dicha calle, lo que constituye una causal más de improcedencia del recurso de amparo.