SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A su mandante, en su condición de representante de la Empresa de Transporte “Núñez”, se le inició una acción penal por el supuesto delito de contrabando, por dos tránsitos no arribados en la gestión 2000, correspondientes a dicha empresa, sustentando su acusación en la nota de la Aduana Regional Tarija GNFGC-DFOFC-093/2002, lo que dio lugar al comiso de dos camiones de la empresa, en el que después de que su apoderado aportara pruebas y el Fiscal realizara su trabajo de investigación, el 12 de octubre de 2002, emitió resolución de sobreseimiento, que notificada a la Aduana Regional, dentro del plazo legal, ésta el 17 de octubre interpuso recurso jerárquico, en conocimiento de lo cual solicitaron postergación de la audiencia que fue rechazada y fijada para el día 25 de octubre, es decir ocho días después, la que se suspendió por inasistencia de su representado y que señalada una nueva para el 7 de noviembre nunca se realizó.

Añade que el 4 de abril de 2003, es decir ciento sesenta y nueve días después, la Fiscal recurrida emitió Resolución revocando el sobreseimiento, fuera del término de ley, constituyéndose en un acto ilegal y arbitrario, dictado sin competencia, en comisión especial, vulnerando el principio de legalidad, por la indebida aplicación del art. 324 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), puesto que el único que puede modificar las leyes es el Poder Legislativo y al resolver fuera del plazo legal, implícitamente está siendo modificado el Código

Sostiene que ante la no realización de la audiencia dentro el recurso jerárquico, su representado no fue escuchado, y no tuvo la misma posibilidad de alegación, prueba e impugnación que la Aduana, vulnerándose su derecho a la contradicción y el principio de igualdad, no existiendo otro recurso porque es inaplicable el art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).