SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

III.4

III.4                                                        En cuanto a que no se realizó audiencia, motivo por el cual el representado del recurrente no tuvo la oportunidad de alegar o impugnar la prueba presentada por la Aduana, se tiene que conforme establece el art. 324 CPP en el trámite de la impugnación del sobreseimiento fiscal, en ninguna de sus partes señala que ésta debe ser resuelta en audiencia pública, por lo que la recurrida al haber señalado audiencia para dicho efecto, ha actuado oficiosamente y fuera de procedimiento, sin tomar en cuenta que el art. 66 LOMP que refiriéndose al recurso jerárquico, señala que la impugnación al rechazo o sobreseimiento será resuelto en audiencia, se encuentra derogada en virtud de la Disposición Final Sexta CPP. Así lo ha reconocido la SC 0271/2003-R, de 5 de marzo.