Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.1
III.1 El párrafo segundo del art. 324 CPP señala que recibida la impugnación, o de oficio en caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días.