Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que dentro de la acción penal iniciada en su contra por el supuesto delito de contrabando, el Fiscal de Materia decretó su sobreseimiento, que notificada a la Aduana Regional, ésta interpuso recurso jerárquico ante la Fiscal de Distrito, la que después de ciento sesenta y nueve días, sin audiencia alguna y ya sin competencia revocó la misma, cuando la resolución debió haberse emitido a los cinco días, conforme al art. 324 CPP. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.