SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, y consiguientemente, ilegal y sin efecto jurídico la Resolución del recurso jerárquico, debiendo el cuaderno de investigaciones, en razón a la “pérdida de competencia establecida por el art. 31 LOMP”, pasar al Fiscal de Materia para que resuelva el indicado recurso, sin lugar a declarar la ejecutoria del sobreseimiento pronunciado. Como fundamentos se señalan los siguientes: 1) el art. 130 CPP señala que los plazos son improrrogables y perentorios, y tomando en cuenta que el recurso jerárquico se interpuso el 17 de octubre de 2002, fue resuelto el 4 de abril de 2003, fuera del plazo establecido por el art. 324 CPP; 2) la audiencia prevista por el art. 324 CPP nunca se realizó, por lo que la recurrente no fue escuchada, violándose su derecho a la defensa previsto por el art. 16 CPE; 3) si bien el CPP no habla de la pérdida de competencia del Ministerio Público, ello se deduce de la interpretación conjunta de los arts. 134 CPP y 66 LOMP que se refieren a los términos fatales e improrrogables; 4) el principio de celeridad está a cargo del Ministerio Público y las desinteligencias surgidas entre sus representantes no pueden perjudicar a las partes; 5) respecto a que no se han agotado los recursos, ello no es evidente porque la Resolución que motiva el amparo jurídicamente es nula e inexistente.

Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.