SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.2
III.2 En la situación que se revisa, efectivamente la Fiscal de Distrito recurrida resolvió la impugnación presentada por la Aduana Regional después de más de cinco meses de que ésta fuera recibida, en franca vulneración del art. 324 CPP, incurriendo en una falta grave prevista por el art. 108.3) LOMP. Sin embargo, la inobservancia del indicado plazo no puede configurar por sí sola la nulidad de la Resolución dictada fuera del término de ley, en este caso la revocatoria del sobreseimiento dispuesta por la demandada y menos la “aprobación tácita” de la resolución impugnada como pretende el recurrente, al haberle sido favorable, pues este aspecto no se encuentra expresamente previsto en disposición legal alguna, ya que conforme al párrafo tercero del art. 324 CPP, para que se disponga la conclusión del proceso, el fiscal superior jerárquico deberá ratificar el sobreseimiento.