Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7º CPE, 7.8ª y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, resuelve APROBAR la Resolución de 20 de junio de 2003, cursante de fs. 244 a 245 pronunciada por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en consecuencia, deja sin efecto el Auto de Vista de 29 de abril de 2003 dictado por los recurridos, quienes deben pronunciar un nuevo Auto conforme a derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se determinó únicamente que la demanda fue erróneamente dirigida contra Adolfo Arteaga Roca, quien no es parte del proceso
- APROBAR