SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista de 29 de abril de 2003, los Vocales recurridos revocaron el auto apelado y dispusieron que el juez a-quo, regule honorarios conforme al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales de la Corte Superior del Beni, incluyendo en ellos los gastos del proceso, con el fundamento de que si bien no resuelve el fondo del asunto, el fallo reviste carácter de sentencia y en ese marco deben regularse los honorarios del abogado del apelante, conforme a Arancel, ya que éste no establece pagos diferenciados por concepto de excepciones en procesos ejecutivos, salvo lo establecido por el art. 512 segunda parte CPC para las excepciones de pago parcial declaradas procedentes (fs. 161 a 162).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se determinó únicamente que la demanda fue erróneamente dirigida contra Adolfo Arteaga Roca, quien no es parte del proceso
- APROBAR