SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 12 y 18 de junio de 2003 (fs. 226 a 228 y 231), el recurrente expresa que en el proceso ejecutivo social seguido por la AFP Futuro de Bolivia S.A. contra la Empresa AEROSUR EXPRESS S.A., los vocales recurridos, en el entendido de que al haberse declarado probada la excepción de impersonería con costas a favor de Adolfo Arteaga Roca, la demanda ejecutiva también era improbada respecto a su persona, dictaron el Auto de Vista 68 de 29 de abril de 2003, revocando los honorarios profesionales del excepcionista fijados por el a quo en Bs700.- y regulándolos en Bs1.000.- más Bs12.593 que corresponden al 10% del monto demandado, en violación de los arts. 198 y 199.I y II del Código de procedimiento civil (CPC) que establecen que cuando en sentencia se declare improbada la demanda en todas sus partes, se condenará en costas al demandante, lo que no se da en el caso presente, ya que ellos mismos reconocen que la sentencia no resuelve el fondo del asunto.
Al no compulsar ni interpretar con sano criterio las normas citadas, pronunciaron el fallo impugnado que atenta los intereses de la AFP que representa, y viola normas de orden público, pues el excepcionista Adolfo Arteaga Roca nunca fue demandado como persona natural, ni fue parte del proceso, sino que se interpuso la demanda contra la empresa Aerosur Express S.A., de la que él es representante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se determinó únicamente que la demanda fue erróneamente dirigida contra Adolfo Arteaga Roca, quien no es parte del proceso
- APROBAR