Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2003-R
Fecha: 20-Ago-2003
II.5.
II.5. En el juzgado de origen, el excepcionista pidió se regulen los honorarios de su abogado en Bs1.000.- conforme a Arancel, más el 10% de la cuantía (fs. 165), y realizada de esa manera la tasación de costas y honorarios, se puso en conocimiento de partes (fs. 166), y como éstas no observaron la planilla de costas y el honorario profesional, el juez de la causa las aprobó mediante providencia de 30 de mayo de 2003, ordenando que la AFP Futuro de Bolivia S.A. pague a tercero día la suma de Bs13.663.- (fs. 167 vta.); para finalmente, el 6 de junio de 2003, disponer la retención de fondos de la AFP Futuro de Bolivia en los distintos Bancos por el monto señalado. (fs. 169 vta.)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se determinó únicamente que la demanda fue erróneamente dirigida contra Adolfo Arteaga Roca, quien no es parte del proceso
- APROBAR