SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2003-R

Fecha: 20-Ago-2003

II.5.

II.5.    En el juzgado de origen, el excepcionista pidió se regulen los honorarios de su abogado en Bs1.000.- conforme a Arancel, más el 10% de la cuantía (fs. 165), y realizada de esa manera la tasación de costas y honorarios, se puso en conocimiento de partes (fs. 166), y como éstas no observaron la planilla de costas y el honorario profesional, el juez de la causa las aprobó mediante providencia de 30 de mayo de 2003, ordenando que la AFP Futuro de Bolivia S.A. pague a tercero día la suma de Bs13.663.- (fs. 167 vta.); para finalmente, el 6 de junio de 2003, disponer la retención de fondos de la AFP Futuro de Bolivia en los distintos Bancos por el monto señalado. (fs. 169 vta.)