SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1197/2003-R

Fecha: 20-Ago-2003

se determinó únicamente que la demanda fue erróneamente dirigida contra Adolfo Arteaga Roca, quien no es parte del proceso

Este fallo en ningún momento se pronunció sobre el fondo del asunto, y por tanto no declaró ni probada ni improbada la demanda ejecutiva incoada por la empresa que representa el recurrente, y menos ésta resultó vencida en el juicio aludido, pues en los hechos, se determinó únicamente que la demanda fue erróneamente dirigida contra Adolfo Arteaga Roca, quien no es parte del proceso, ordenando que sea dirigida contra el verdadero representante de la empresa demandada, correspondiendo evidentemente la imposición de costas, al haberse declarado probada la excepción de impersonería planteada por Adolfo Arteaga Roca, conforme a lo prescrito por el art. 511.I CPC, modificado por el art. 31 de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar y 512 CPC, en cuanto a esa excepción, sin incluir por ningún motivo, el porcentaje del 10% sobre la cuantía del proceso ejecutivo, señalado en el Arancel Mínimo, cuyo cálculo e inclusión sólo corresponde cuando la demanda ejecutiva es resuelta en el fondo, correspondiendo su pago a la parte vencida; supuesto que no se da en la especie.

Por lo relacionado, los Vocales recurridos al dictar el Auto de Vista 68 de 29 de abril de 2003, calificando costas al excepcionista Adolfo Arteaga Roca, más el 10% de la suma total demandada, hicieron una errónea interpretación de los hechos, violando el debido proceso y la seguridad jurídica de la empresa recurrente, no así su derecho al trabajo.