SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
a)
A su turno, el Juez co-recurrido, informó: a) que el 26 de marzo de 2002, el tribunal del Juzgado Segundo de Sustancias Controladas rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente, decisión que fue confirmada en apelación por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, b) que, el 16 de marzo de 2003, en audiencia la defensa presentó documentación en fotocopias para demostrar la extrema pobreza de su cliente, elementos que a criterio del Tribunal no han sido suficientes para conocer la situación económica del procesado, pues no ha presentado básicamente el informe social que expide el régimen penitenciario, sólo se ha limitado a presentar fotocopias legalizadas de certificaciones de Derechos Reales, COTEL y Tránsito de hace un año atrás, excepto un informe social de Defensa Pública del cual el abogado del recurrente forma parte, por lo que tomando en cuenta esos antecedentes se le concedió la cesación de la detención preventiva aplicándole entre otras medidas una fianza económica de Bs10.000.-, resolución que fue apelada y posteriormente retirada y c) que no se le ha dado trato desigual, dado que a los otros co-procesados también se les ha aplicado la misma medida.