Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
II.1
II.1 Que, el 18 de marzo de 2003, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por delitos previstos en la Ley 1008, el recurrente amparado en la norma prevista por el art. 239-3) CPP, solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas, arguyendo encontrarse detenido preventivamente desde el 18 de enero de 2001, es decir, por el lapso de dos años y dos meses, sin que la sentencia dictada en el proceso hubiera adquirido ejecutoria ( fs. 22-24).