Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
Fragmento 7
Que, a dicho efecto se fijó audiencia para la consideración de la solicitud, en cuya celebración el Fiscal expresó, con relación al procesado, “se ha acreditado un informe social respecto a su situación actual sus ingresos económicos, su certificado de permanencia y conducta (...) por las razones expuestas el Ministerio Público se pronuncia favorablemente por la aplicación del Art. 239 Inc. 3) concediéndose la cesación de detención preventiva y habiendo demostrado su insolvencia se imponga la fianza personal de dos garantes con solvencia” (sic) (fs. 23).