Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus, declaró improcedente el recurso con relación al recurrido Claudio Torres por no haber participado en la resolución impugnada y procedente contra el co-recurrido con el fundamento de que no se tomó en cuenta que el representante del Ministerio Público como defensor del Estado y la sociedad dio vía libre a la cesación solicitada; además no se consideró su situación económica y se le impusieron exigencias que no pudo cumplir el imputado, lo que dio lugar a que la detención del recurrente sea indebida toda vez que en aplicación del art. 239-3) CPP la cesación es procedente.