SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por complicidad en la fabricación de sustancias controladas, se encuentra detenido dos años y cuatro meses desde el 18 de enero de 2001 en el Penal de San Pedro, contando a la fecha con sentencia condenatoria, pero aún no ejecutoriada, por lo que después de insistir varias veces en la cesación de la detención que le fue negada sistemáticamente, presentó la misma solicitud por retardación de justicia, habiéndosele dado curso a la misma el 18 de marzo del año en curso; empero, le impuso una fianza de Bs10.000.- sin considerar su estado de pobreza, argumentando que las fotocopias expedidas por el Secretario de Cámara, no se encuentran legalizadas, que los certificados de Derechos Reales y COTEL datan de otro año (abril 2003), que su situación económica pudo haber mejorado, sin tomar en cuenta que en la penitenciaria no podía mejorar su patrimonio porque no existe trabajo ni terapia ocupacional, además que es pobre y de extracción campesina, lo que implica otorgarle un trato desigual, pues días antes concedieron la cesación sin aplicar fianza persona incluso al principal procesado, de modo que a él, ignorando los arts. 7, 241 y 242 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le han aplicado lo más perjudicial, no obstante que ha demostrado suficientemente la imposibilidad de cumplir con la fianza por su estado de pobreza y la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 649/2000-R y 764/2000-R.