SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
1)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) al no ser parte en el proceso ejecutivo no fue citado con ningún actuado procesal, excepto con el señalamiento del remate del fundo de su propiedad, sin embargo de acuerdo a la jurisprudencia constitucional cuando una resolución ilegal afecte el contenido de un derecho fundamental, como en este caso, no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada; 2) tiene conocimiento que el supuesto título ejecutivo que es la base del juicio ejecutivo ha sido acusado de falso por el mismo Banco BIDESA SA, entidad que ha instaurado querella criminal contra el deudor por una presunta falsedad del título ejecutivo, que es la base de la acción, por lo que es de aplicación el art. 1289 del Código Civil (CC), correspondiendo suspender provisionalmente la ejecución, como lo solicita en la ampliación del recurso.
La autoridad recurrida en el informe de fs. 68 a 70 y en audiencia señala: 1) en el juzgado a su cargo, cursa el proceso ejecutivo seguido por el Banco Internacional de Desarrollo (BIDESA SA) contra Vicente Amadeo Arze Terradelles, Maria Eugenia Camacho Barbery de Arze, Ignacio Rojas García y otros, que se encuentra en ejecución de sentencia con señalamientos de remates sobre un bien inmueble de propiedad del recurrente, ahora como nuevo propietario de los inmuebles dados en garantía hipotecaria por los ejecutados; 2) el proceso se está tramitando con todas las formalidades de ley sobre la base de un título ejecutivo y dentro del que se procedió al embargo de los bienes de propiedad de los ejecutados, a cuyo efecto se señaló audiencia de remate en pública subasta; 3) por certificaciones alodiales que se adjuntan, se evidencia que los ejecutados principales obtuvieron un crédito hipotecario del Banco BIDESA con garantía hipotecaria del bien a rematarse, cuyo derecho propietario se encuentra en el Asiento A-2 y la hipoteca se encuentra registrada en primer lugar en los Asientos B-1, B-2 de 15 de marzo de 1989 y 11 de septiembre de 1992, respectivamente que corresponden a la Matrícula Computarizada 7102010000308; 4) posterior a estos gravámenes hipotecarios, aparece en los inmuebles que han sido dados en garantía por los deudores y en último lugar, una anotación preventiva de compra venta a favor de Juan Carlos Arze Gonzáles, registrada en el Asiento B-10 de 25 de enero de 2000, que luego es convertida en inscripción definitiva registrándose en el Asiento A-3 de 10 de mayo de 2002; 5) con todo lo observado se señaló primera y segunda audiencia de remate sin que se presentaran postores, ordenando inclusive se cite con los señalamientos de remate al nuevo propietario del inmueble, tal como se desprende por los proveídos y las respectivas diligencias, esto con la finalidad de hacerle conocer de los remates y no dejarlo en indefensión; 6) la institución bancaria tiene registrada la primera hipoteca sobre el bien inmueble motivo del remate, subsistiendo por encima de la transferencia que se hizo a favor del recurrente, a quien se le ha hecho conocer de las acciones judiciales que se tramitan, puesto que el mismo ha planteado incidente de nulidad que ya ha sido resuelto y que en lugar de presentar los recursos que la ley le franquea, interpone el recurso de amparo, olvidando que éste no es sustitutivo de otros recursos.