SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.1
II.1 El 28 de octubre de 1996, (BIDESA SA) acordó en favor de Vicente Amadeo Tarradelles y Maria Eugenia Camacho Barbery de Arze la transferencia de dos propiedades agrícolas y maquinaria, con novación de préstamo de dinero mutuo con mantenimiento de hipoteca, (fs. 12 - 24). Conforme la Matrícula Computarizada 7.10.2.01.0000308 la propiedad de 10.000,00 m2 denominada “San José” ubicada en el Cantón Saavedra, de Propiedad de BIDESA, es transferida en favor de Vicente Amadeo Tarradelles y Maria Eugenia Camacho Barbery de Arze (Asiento 1) sobre “titularidad sobre el dominio” inscrita el 15 de noviembre de 1996; hasta esa fecha sobre el bien inmueble existía los siguientes gravámenes y restricciones: Asiento 1) Hipoteca en favor de Financiera de Desarrollo Santa Cruz (FINDESA) de 15 de marzo de 1989; Asiento 2) Hipoteca en favor de FINDESA de 11 de septiembre de 1992; Asiento 3) Hipoteca en favor de FINDESA de 7 de octubre de 1992; Asiento 4) Hipoteca en favor de BIDESA de 16 de diciembre de 1993; Asiento 5) Hipoteca en favor de BIDESA de 30 de diciembre de 1994; Asiento 6) Renovación de línea de crédito a favor de BIDESA de 5 de enero de 1995; Asiento 7) Préstamo financiado a favor de BIDESA de 5 de mayo de 1995 y Asiento 8) Novación de obligaciones a favor de BIDESA registrada el 15 de noviembre de 1996 (escritura 962/1996) (fs. 159 - 160).