SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco BIDESA SA contra Vicente Amadeo Arze Tarradelles y otros, se dictó sentencia que declaró probada la demanda, fallo en cuya ejecución se procedió a la notificación al recurrente con el señalamiento del remate del bien embargado, que es de su propiedad, sin que antes hubiera sido citado con la demanda, auto intimatorio de pago ni con la sentencia, vulnerando de esta manera el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial -ahora recurrido- sus derechos a la seguridad jurídica, defensa, debido proceso y a la propiedad privada, por lo que planteó incidente de nulidad que fue rechazado por el Juez recurrido. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.