Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.5
II.5 Declarado repuesto el expediente del proceso ejecutivo, por Auto de 15 de octubre de 2002, a raíz del extravió del mismo en el juzgado, a solicitud del ejecutante se ordenaron las medidas previas al remate de los bienes embargados (fs. 91-92), por lo que acompañada la certificación expedida por DDRR, se señaló audiencia para el remate, disponiendo por decreto de 12 de marzo de 2003, la notificación de la parte ejecutante, ejecutada y a los acreedores que pudieran existir así como al nuevo propietario que aparece en el certificado (fs. 126), que fue notificado mediante cédula el 29 de marzo de 2003, en presencia del testigo Roberto Velásquez Durán (fs. 129).