SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el proceso ejecutivo seguido por BIDESA SA contra Vicente Arze Tarradelles, sustanciado en el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil, en ejecución de sentencia se viene tramitando el remate de un bien inmueble de su propiedad a cuyo efecto se señaló audiencia de remate, que fue suspendida por falta de postores y no obstante de que el recurrente interpuso incidente de nulidad, la autoridad recurrida  lo rechazó agravando de esta manera la amenaza de una inminente restricción y supresión de su derecho a la propiedad.

Añade que como propietario de dos bienes inmuebles, los otorgó  en garantía hipotecaria, empero no fue notificado con la demanda ejecutiva, Auto intimatorio, sentencia ni medidas previas al remate, lo que implica la vulneración de los derechos a la defensa, debido proceso, propiedad privada y seguridad jurídica y  por consiguiente debe declararse la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, pues si bien no existe norma  expresa que obligue  a la notificación  o  al conocimiento de los propietarios por no ser parte  en el proceso, sin embargo ese vacío fue considerado y llenado por el Tribunal Constitucional  en la SC 540/01-R de 29 de mayo de 2001, que fue ratificada y ampliada en su interpretación  por la SC 0136//2003-R, que desarrolla lo que es el derecho a la defensa que debe ser aplicado siempre conforme al principio de favorabilidad.

Refiere que la declaración de procedencia de la referida SC, tiene como fundamento que al no haberse dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia  para que se notifique al recurrente  y su esposa, como propietarios del inmueble hipotecado,  se ha incurrido en un acto ilegal  y una omisión indebida, violando los derechos constitucionales  a la propiedad privada, al derecho a la defensa y a la seguridad jurídica. En el proceso en examen, su persona sólo fue notificada con el señalamiento de audiencia para el remate, omisión que le acarrea indefensión como dueño del fundo  rústico próximo a rematarse o adjudicarse, pues no ha sido escuchado  antes de que se produzcan actos que afecten sus intereses.