SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

III.1

III.1          En el caso examinado, de la revisión de los antecedentes se establece que  el recurrente no fue citado con la demanda, ni otro actuado procesal, excepto con el señalamiento de audiencia de remate del bien inmueble embargado que alega es de su propiedad, pues la transferencia efectuada a su favor fue inscrita en DDRR el 10 de mayo de 2002, en forma posterior al pronunciamiento de la sentencia dictada el 9 de enero de 2002, por lo que la autoridad demandada no incurrió en acto ilegal ni omisión indebida que lesionen el derecho al debido proceso y dentro de él a la defensa, caso en el que sería aplicable la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional en la SC 136/2003-R, que estableció que la omisión de citación con la demanda y demás actuados procesales a los garantes hipotecarios, constituye vulneración a los derechos referidos, lo que no ocurre en el caso de autos en el que posteriormente a la conclusión del juicio ejecutivo adquirió el ahora recurrente, el bien inmueble que estaba embargado dentro de la acción ejecutiva seguida por el Banco BIDESA SA en liquidación, lo que desvirtúa lo aseverado en el recurso  de que se omitió su citación, la que no correspondía por no tener en ese momento la legitimidad de la titularidad del derecho que invoca.