SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) en la acción ejecutiva seguida por el Banco BIDESA SA se dictó sentencia en 9 de enero de 2002, y al ser presentadas las certificaciones alodiales antes de la subasta se verificó que se había transferido el bien inmueble embargado al recurrente quien el 10 de mayo de 2002 inscribió y registró su derecho propietario en DDRR, motivo por el que no fue citado ni notificado en el proceso pues su transferencia es de fecha posterior a la conclusión del juicio; 2) fue notificado con el señalamiento del remate al igual que los otros acreedores y si bien planteó incidente al ser éste rechazado debió interponer los recursos ordinarios que la ley prevé y no acudir directamente al amparo constitucional, pues aún tiene acciones que aún pueden favorecerle, más aún si en la ampliación de la demanda dejan constancia de que existiría una acción penal sobre este mismo contrato de ejecución.
En el presente caso, según se ha visto el recurrente omitió, sea por negligencia o descuido, usar dentro del proceso ejecutivo o sus emergencias los medios que le otorga la ley para la defensa de sus derechos dándose el caso previsto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional