SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

1)

El abogado de la autoridad recurrida informa: 1)  la sesión de 4 de junio de 2003 no se realizó en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Cotoca, porque con anterioridad, el pleno del Concejo dispuso que la próxima sesión se realizaría en la comunidad de Callejas, Distrito Municipal 5; 2) la convocatoria a dicha sesión se realizó el 2 de junio de 2003, difundida en una Radio de la misma localidad los días 3 y 4, cuyo punto segundo establece “lectura de correspondencia”; 3) con el quórum en su totalidad, de 5 concejales, el 4 de junio de 2003 en horas de la tarde se instala la sesión y de acuerdo al segundo punto de la convocatoria se da lectura a la correspondencia como es  el oficio 25/2003 remitido por el Alcalde titular mediante el cual renuncia irrevocablemente a su cargo, oficio que fue recibido  en horas de la mañana del mismo día; 4) se procede a la elección del Alcalde, pues no existe  una norma que establezca que la elección del Alcalde deba hacerse en una sesión especial; 5) el art. 91 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Cotoca, establece que con el temario de la sesión se debe hacer conocer con 24 horas de anticipación  a los concejales y no dice al Alcalde  Municipal; 6) Oscar Callaú, fue elegido como  nuevo Alcalde por mayoría absoluta quien si bien era Concejal suplente en ese momento estaba ejerciendo la titularidad, de manera que se cumplió con lo previsto por el art. 47 LM; 7) el recurrente presenta este recurso extemporáneamente pues la elección del Alcalde se produjo el 4 de junio de 2003.