SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.1
III.1 En el caso examinado, el Presidente del Concejo Municipal de Cotoca -ahora recurrido- en uso de la atribución conferida por el art. 39.7) LM, convocó a sesión ordinaria para el 2 de junio de 2003, en la que el Pleno del ente deliberante determinó que la próxima sesión a realizarse el 4 de junio de 2003 se llevaría a cabo en la comunidad de Callejas perteneciente al Distrito 5 de Cotoca, de conformidad con el art. 16.III) del mismo cuerpo de leyes que establece en cuanto a la validez de las sesiones que éstas se realizarán en un 75/% en su sede oficial y en un 25% en un Cantón o Distrito del Municipio, previa convocatoria pública, acordada por dos tercios del total de sus miembros presentes.