SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

III.4

III.4          Siguiendo la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional sobre la situación analizada, y que es aplicable al caso de autos se ha establecido en la SC 533/2002-R: “ Que en el caso presente, queda claramente establecido que los concejales recurridos se excedieron en sus atribuciones toda vez que eligieron al nuevo ejecutivo municipal sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día, requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16-V de la Ley 2028, toda vez que ante la aceptación de la renuncia presentada por el Alcalde ahora recurrente, y para dar cumplimiento al art. 47 de la Ley 2028, correspondía y corresponde que el Presidente del Concejo convoque a nueva sesión señalando expresamente en el orden del día la elección del nuevo Alcalde Municipal, de acuerdo a lo exigido por los arts. 16-I y 39-7 de la Ley 2028; normativa que los demandados han violentado flagrantemente”.