Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade que en el mismo Municipio se presentó un caso similar en el que a través de la SC 955/2001-R, el Tribunal Constitucional declaró procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto entonces, al haberse constatado que se violó el art. 91 del Reglamento General del Concejo Municipal, ya que no se consignó en la agenda que en esa sesión convocada se elegiría al Alcalde.