SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.6
III.6 En el presente caso, según se ha visto, el recurrente en 5 de junio de 2003, solicitó la reconsideración de la Resolución 14/2003 que nombró como Alcalde de Cotoca a su concejal suplente, la que no consta hubiera sido resuelta, siendo el mismo fundamento motivo del presente recurso, lo que de ninguna manera constituye un óbice para haber ingresado a la consideración de fondo sobre la situación planteada, ante una eventual subsidiariedad que pudiera ser invocada, pues conforme lo ha determinado este Tribunal entre otras, en las SSCC 621/2003-R y 998/2002-R: “…que la reconsideración establecida en el art. 22 LM, no constituye un recurso propiamente dicho, no pudiendo sustentarse con ello la improcedencia del recurso”, quedando de esta forma aclarado el pronunciamiento del presente fallo con las fundamentaciones jurídicas que contiene.