SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

El Alcalde electo de Cotoca Hugo Carrasco Montaño, solicitó licencia temporal  circunstancia por la que su persona  fue elegido Alcalde interino del mencionado Municipio mediante la Resolución Municipal 004/2003 de 14 de abril. Es así que el Presidente del Concejo Municipal, ahora recurrido, sin someter a consideración ninguna agenda que consigne como uno de los puntos a tratar  la elección del nuevo Alcalde Municipal, en la sesión ordinaria de 4 de junio de 2003, realizada en la comunidad de Callejas (a 8 Km. de Cotoca) y no en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Cotoca, procedió a la lectura de la renuncia irrevocable presentada por el Alcalde titular para inmediatamente después proceder a elegir a su sustituto a través de la RM 14/2003, de 4 de junio, nombrando a un concejal municipal que es el suplente del recurrente, lo que evidencia que en estas actuaciones se omitió la consideración de los mandatos legales establecidos en los arts. 16 y 39.7) de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 o Ley de Municipalidades (LM).

Añade que de la interpretación sistemática de los arts. 14 y 47 LM, los concejales suplentes sin la autorización del concejal titular, no pueden ser electos como miembros de la Directiva del Concejo y menos pueden ser electos como Alcaldes, tal como ocurrió en este caso en el que  su persona debió ser llamado como concejal titular, para intervenir y participar con pleno derecho en la elección del Alcalde, pero de ninguna manera ser convocado su suplente, así esté en ejercicio de la titularidad, es decir, que el recurrente como Alcalde interino y principalmente en su condición de concejal titular, debe tener la posibilidad de que en la elección del nuevo Alcalde (ante la renuncia irrevocable del titular), sea propuesto también para ejercer esas funciones.