SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 17 de julio de 2003 (fs. 12 y 13), el recurrente asevera que su representado fue detenido el 11 de julio, a horas 13:00 sin conocer el motivo, siendo conducido a la cárcel de Palmasola. Hechas las averiguaciones -dice- se enteró que su apresamiento emerge de un proceso coactivo social instaurado por la Caja Nacional de Salud (CNS), Regional Santa Cruz, por cobro de aportes devengados por parte de la empresa “Sumag” Ltda. cuyo representante legal es Daniel Castro.
Expresa que en la aludida demanda, que ingresó en 11 de marzo de 1999, se señaló como domicilio del coactivado la avenida Bánzer Km. 3 y ½ , el mismo que fue cambiado por la entidad coactivante por escrito de 10 de junio de 2002, que indicó nuevo domicilio en el edificio “El Canciller” segundo piso de calle Potosí 110; empero, la oficial de diligencias, en 29 de junio de 2002, representó que no pudo citar al coactivado en el domicilio de avenida Bánzer, pese a haber dejado aviso judicial, frente a lo que el Juez dispuso su citación por cédula, tanto con la demanda como con el Auto de Solvendo.