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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2003-R

    Fecha: 26-Ago-2003

    II.3.

    II.3.  En 29 de junio de 2002 (fs. 4), la oficial de diligencias del Juzgado  representó que  el coactivado Daniel Castro no pudo ser habido “en el domicilio señalado de fs. 12” -que corresponde al indicado en la demanda coactiva social-  a raíz de lo que el Juez ordenó su citación por cédula mediante decreto de 1 de julio, lo que se cumplió el 4 de julio de 2004 (fs. 4  vta.).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 11
    • No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
    • III.2.
    • III.3.
    • APRUEBA

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