Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.3.
II.3. En 29 de junio de 2002 (fs. 4), la oficial de diligencias del Juzgado representó que el coactivado Daniel Castro no pudo ser habido “en el domicilio señalado de fs. 12” -que corresponde al indicado en la demanda coactiva social- a raíz de lo que el Juez ordenó su citación por cédula mediante decreto de 1 de julio, lo que se cumplió el 4 de julio de 2004 (fs. 4 vta.).