SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.2.
III.2. En la especie se tiene evidencia que si bien en la demanda coactiva social presentada por el personero de la CNS Regional Santa Cruz se indicó como domicilio del demandado Daniel Castro la avenida Bánzer Km. 3 y 1/2, no es menos cierto que la misma entidad coactivante, por escrito de 12 de junio de 2002, expresó al Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social que el coactivado no fue habido, pero que se conocía “con certeza que se encuentra en el edificio El Canciller 2do. Piso ubicado en la calle Potosí 110 esq. Ballivián”, por lo que expresamente pidió se lo cite en esa dirección con la demanda y el Auto de Solvendo. Sin embargo de aquello, en 29 de junio de 2002, la Oficial de Diligencias se apersonó al domicilio indicado inicialmente -ubicado en la avenida Bánzer Km. 3 y ½- y representó la imposibilidad de citar al representado del recurrente con la demanda y el Auto de Solvendo, ante lo que el Juez dispuso su citación por cédula, dejando de lado el señalamiento de nuevo domicilio en el que debía haberse practicado la tantas veces mencionada citación.
Entonces, Daniel Castro no tuvo oportunidad alguna de asumir defensa en el proceso coactivo social seguido en su contra, máxime si se toma en cuenta que no existe constancia alguna en el cuaderno procesal remitido a este Tribunal que con el decreto de 19 de octubre de 2002 -que conminó al coactivado a pagar a tercero día el monto establecido en el Auto de Solvendo- se le haya notificado en su domicilio real, pues ni el aviso judicial ni la representación de la funcionaria del Juzgado se especifica el domicilio, ya que se limita a indicar que lo buscó en “el domicilio señalado”, como tampoco la orden del Juez de notificarlo por cédula consigna el domicilio concreto correspondiente.
De tal modo, se ha llegado a expedir mandamiento de apremio y se ha detenido al representado del actor sin haberle permitido se defienda en un proceso legal y justo, precisamente por la falta de conocimiento que tuvo del mismo, extremos que abren el ámbito de protección de este recurso extraordinario para reparar la lesión de los derechos y garantías de Daniel Castro.