Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.6.
II.6. Defiriendo la solicitud de la entidad demandante, que señaló el domicilio “frente a la empresa Vicar entre calle Potosí y Ballivián” para que se aprehenda al coactivado (fs. 11), la Jueza Cinthya Salguero Añez, por decreto de 20 de mayo de 2003 (fs. 11 vta.), ordenó se libre mandamiento de apremio con facultad de allanamiento.