SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

II.4.

II.4.  Ante la  solicitud de la entidad demandante de  emitir mandamiento de apremio (fs. 5), el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social,  Juan Saucedo Velasco,  a través del decreto de 19 de octubre de 2002 (fs. 5 vta.) ordenó al coactivado pagar a tercero día el monto indicado en el Auto de Solvendo y dispuso su notificación personal con esa disposición.

          Al no ser habido en “el domicilio señalado” -no se puntualiza dirección alguna- la oficial de diligencias dejó aviso judicial el 4 de noviembre de 2002 (fs. 6), y al día siguiente (fs. 7), representó ante el Juez no haber podido  realizar la notificación “en el domicilio señalado”, en virtud de lo que el Juez ordenó la notificación por cédula (fs. 7 vta.). No consta, en el cuaderno remitido a este Tribunal, la diligencia de notificación respectiva.