SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
Fragmento 4
En el informe escrito que corre a fs. 113 y 114, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, sostiene lo siguiente: a) como consecuencia de una compulsa declarada legal, radicó en el Juzgado a su cargo, la apelación del proceso interdicto seguido por Orlando Jordán Arredondo como apoderado de los trabajadores de YPFB (YABOG) contra Mario Rivera Avendaño y Lorgio Salazar Rojas, habiendo dictado el Auto de Vista de 14 de febrero de 2002 en el que confirmó la sentencia de primera instancia, sujetándose a lo dispuesto por el art. 236 CPC); b) no ha incurrido en acto ilegal ni omisión indebida alguna que pueda dar lugar a la procedencia de este recurso; c) la demanda de amparo no cumple con los requisitos que señala el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Pide se declare improcedente el amparo constitucional.