SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
II.3.
II.3. Por Auto de 2 de diciembre de 2002 (fs. 11), el Juez de la causa declaró improbada la excepción alegando que el Poder cuestionado faculta al demandante del interdicto, contra el que los actores interpusieron reposición bajo alternativa de apelación (fs.14 y 15), que fue rechazada por Auto de 26 de diciembre de 2002 (fs. 16), basándose en que el Auto impugnado, al ser definitivo, debió ser apelado en forma directa. La autoridad judicial no se pronunció sobre la alzada formulada, extremo que fue reclamado por los recurrentes que pidieron al Juez complemente su decisión y se pronuncie sobre la apelación (fs. 21), mereciendo el decreto de 30 de diciembre de 2002 (fs. 21 vta.), de “no ha lugar a la complementación solicitada”.