SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2003-R

Fecha: 27-Ago-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 30 de junio de 2003 (fs. 101 a 110), los recurrentes manifiestan que en el proceso interdicto de recobrar la posesión iniciado en su contra por Orlando Jordán Arredondo en calidad de apoderado de los trabajadores de YPFB, opusieron excepción de impersonería del demandante, pues el poder que utilizó no le faculta a plantear demanda interdicta alguna sino solamente formular demanda de usucapión contra YPFB, no obstante, la misma fue declarada improcedente por el Juez de Instrucción Octavo en lo Civil, que, sin manifestar si les concedía la apelación formulada alternativamente interpuesta contra esa decisión en un recurso de reposición, dictó Sentencia  por la que declaró probada la demanda.

Afirman que apelaron del fallo de primera instancia, pero el Juez, en manifiesta parcialidad con la parte adversa, la declaró ejecutoriada, en virtud de lo que plantearon compulsa, que fue declarada legal, y, remitido el proceso ante el Juez superior en grado, éste confirmó la Sentencia objeto de alzada. Con dicho Auto de Vista no fueron notificados legalmente, a raíz de lo que, devuelto el expediente, suscitaron nulidad de obrados, que fue declarada por el Juez de la causa, que remitió el asunto ante la autoridad superior, nuevamente sin notificarles, la cual ordenó la notificación con el Auto de Vista sin hacer una revisión prolija de antecedentes para ver si existían vicios de nulidad, frente a lo que, otra vez, solicitaron la nulidad de obrados que fue rechazada por el Juez de Instrucción recurrido, sin fundamentar su determinación, librando directamente mandamiento de desapoderamiento en su contra, sin haber realizado antes la conminatoria que prevé el art. 613-1) del Código de procedimiento civil (CPC) y sin disponer que la parte demandante preste fianza por  los daños ocasionados.