Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
II.7.
II.7. Los recurrentes formularon nulidad de obrados mediante escrito de 9 de mayo (fs. 71 y 72), por no haber sido notificados con el decreto de 3 de mayo que anuló obrados anteriormente, y por la falta de revisión el expediente, lo que fue rechazado por proveído de 12 de mayo (fs. 72 vta.).