SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
III.4.
III.4. El art. 613-1) CPC dispone que la Sentencia que declare probada la demanda interdicta de recobrar la posesión ordenará la restitución del bien despojado, bajo apercibimiento de lanzamiento, prevención que fue dada en la Sentencia de 14 de febrero de 2003, con la que los actores fueron legalmente notificados y contra la que plantearon apelación, no siendo necesaria una nueva conminatoria.
La fianza que prevé el art. 611 CPC debe ser exigida cuando como medida precautoria -antes de emitirse el fallo respectivo- el juez de la causa dispusiere la entrega del bien, por ende, no es aplicable a la ejecución de sentencia, motivos por los que el fundamento de la procedencia de este recurso es el expuesto en el numeral III.2 de esta decisión constitucional.