SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
procedente
La Sentencia cursante de fs. 129 a 132, pronunciada el 3 de julio de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso, anula obrados en el expediente del proceso interdicto “hasta fs. 344 inclusive”, disponiendo que el Juez de Partido en lo Civil dicte nueva Resolución con apego a lo que mandan los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 3-1) CPC, sin responsabilidad ni costas, bajo estos fundamentos. 1) el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial admitió y tramitó una demanda interdicta de recobrar la posesión incoada en base a un poder notarial que no otorgaba esa facultad, lo que ha viciado de nulidad todo el proceso; 2) el Juez de segunda instancia tenía la obligación, igual que el de primer grado, de revisar el proceso para establecer la existencia o no de vicios de nulidad, pero no cumplió con ese deber, vulnerando los arts. 7-a) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), lo que debe ser reparado por este recurso extraordinario.