SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2003-R

Fecha: 28-Ago-2003

a)

La apoderada de la autoridad recurrida, en el informe escrito que corre a fojas 101 a 109, sostiene lo siguiente: a) el recurrente no ha agotado la vía administrativa por cuanto no interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico que señala el DS “24504” (sic), como lo ha declarado la SC 1369/2002-R; b) el actor no ha considerado que la Ley  2446 de Organización del Poder Ejecutivo de 19 de marzo de 2003, en su art. 15 señala que se amplía por el período de tres meses adicionales la Disposición Final Segunda de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, o sea que  recién va a entrar en vigencia desde el 25 de julio de 2003, por lo que  la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS) no podía aplicar la citada  norma sobre el procedimiento administrativo sancionatorio por no estar aún vigente; c)  a tiempo de  dictar las Resoluciones impugnadas, la SPVS  actuó en mérito de lo dispuesto por la Ley de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998,  y  con las atribuciones establecidas en las Leyes de Pensiones, del Mercado de Valores y de Seguros; d) el art. 21 de la Ley de Seguros establece que las Corredoras de Seguros y Reaseguros deben contar con una póliza de errores y omisiones que respalde sus operaciones, la cual debe ser depositada en la SPVS, para que puedan responder por el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art. 23 y otras normas de  dicha ley; e) en forma concordante el art. 8 del Reglamento de Corredores de Seguros y Reaseguros, aprobado por RS 046/99 de 31 de marzo de 1999, determina la necesidad de que los corredores de seguros cuenten con una póliza para mantener la autorización de funcionamiento; f) el art. 14 del Reglamento de Sanciones indica que es una infracción grave el incumplimiento de las obligaciones y actividades establecidas en la Ley de Seguros y sus reglamentos; g) por circulares de 13 de junio y 26 de septiembre de 2001, instruyó a todas las Corredoras de Seguros   renueven sus pólizas de errores y omisiones, pero la empresa recurrente no lo hizo, frente a lo cual, por nota de 11 de abril de 2003, la SPVS le comunicó que debía presentar tal póliza en el plazo de dos días, bajo conminatoria de aplicar la sanción respectiva; h) en 14 de abril, “Antares Brockers” S.R.L. manifestó su imposibilidad de presentar nueva póliza por una serie de argumentos “que no se ajustan a Derecho” y pidió ampliación de plazo para hacerlo; i) la solicitud de  ampliación fue denegada y se abrió un proceso sancionatorio por la no presentación de la mencionada póliza, dándole un día para que presente la empresa sus descargos, lo que hizo el 24 de abril; j) no se han vulnerado los derechos  de la empresa recurrente; k) la revocatoria de la autorización de funcionamiento de la empresa que representa el actor obedece a  una serie de incumplimientos de su parte. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.