Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
intermediarios,
La Ley 1883 de Seguros, de 25 de junio de 1998, que tiene por objetivo (según su art. 4), la de regular la actividad aseguradora, de intermediarios, auxiliares y entidades de prepago para que cuenten con la suficiente credibilidad, solvencia y transparencia, garantizando un mercado competitivo, en su art. 43-a) atribuye a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, entre otras, la competencia de otorgar, modificar y revocar las autorizaciones de funcionamiento y los registros de las personas sujetas a su jurisdicción.