SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2003-R

Fecha: 28-Ago-2003

improcedente

La Sentencia cursante de fs. 114 vta. a 116, pronunciada el 9 de julio de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso con una multa de Bs200.-, bajo estos fundamentos: 1) la impugnación a las normas legales sobre Seguros no pueden  ser invalidadas por medio del amparo constitucional,  existiendo otro recurso al efecto; 2) no es evidente que  no se hayan observado los plazos legales para que la empresa recurrente presente la póliza extrañada o sus descargos; 3) el amparo es una acción “de puro derecho” en la que no se pueden considerar situaciones sobre valores de capital, disminución del mismo, valores de póliza y otros, que deben ser conocidos “en materia ordinaria administrativa como es la Superintendencia de Valores y Seguros”.