SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo el recurrente alega que la SPVS suspendió temporalmente las funciones de la empresa que representa y luego revocó su autorización de funcionamiento, por no haber presentado la póliza de errores y omisiones, no habiéndoseles otorgado un plazo razonable para presentar sus descargos y el documento extrañado, a más que se están exigiendo obligaciones a los corredores de seguros que corresponde a las compañías de seguros y reaseguros, todo lo que conculca los derechos a asociarse, al trabajo, a la defensa, la garantía del debido proceso y el principio de presunción de inocencia. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.