SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2003-R

Fecha: 28-Ago-2003

III.2.

III.2.   En el caso de autos, contra las Resoluciones Administrativas impugnadas, el recurrente tenía la potestad de plantear el recurso de revocatoria y, si estimaba pertinente, el recurso jerárquico,  en los que bien podía  formular las acusaciones sobre presuntas irregularidades y vulneración de derechos y garantías que alega en el amparo constitucional, recurso extraordinario y subsidiario que no puede ser utilizado en sustitución de los medios  y recursos que el ordenamiento jurídico prevé para la defensa de los derechos e intereses de las personas, tanto jurídicas como naturales, pues solamente es viable cuando se  han agotado todos los recursos y vías que la ley prevé, cuando no existan otros medios por los que  se pueda demandar el respeto de sus derechos, o cuando, existiendo los mismos, no aseguren la inmediata y eficaz tutela que se requiera  frente a un  daño inminente e irreparable, situaciones que no se dan en la especie. Por consiguiente, al existir otras vías que el  recurrente no ha utilizado, el presente amparo es improcedente.