SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2003-R

Fecha: 28-Ago-2003

II.2.

II.2.    Mediante nota  Cobr. 256/2002 de 18 de octubre de 2002 (fs. 98), “Cruceña” de Seguros y Reaseguros S.A. sugirió a “Antares Brockers” S.R.L. Asesores y Corredores de Seguros, el pago de las primas de las pólizas de seguro que tenían contratadas. Al no haber cancelado las primas, “Cruceña” S.A. comunicó a  la SPVS, por carta GT 080/2003 de 7 de abril (fs. 99), que se estaba procediendo a la anulación de la póliza de “Antares Brockers” S.R.L.