SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2003-R

Fecha: 27-Ago-2003

1)

Brindó informe señalando: 1) en conocimiento de la solicitud de reparación de daños procedió según lo previsto por el art. 386 CPP, procurando la conciliación de las partes y homologando los acuerdos celebrados. 2) obró con plena competencia conforme a las facultades previstas en el art. 53.3) CPP que establece claramente la competencia de los jueces de sentencia para conocer las demandas de reparación de daños, por lo que no ha vulnerado el art. 31 CPE.  3) la Ley no obliga al juzgador a cuantificar necesariamente en términos económicos los daños causados, máxime si de antemano hay un acuerdo conciliatorio y ese responde a un principio de proporcionalidad, es decir la restitución del derecho de propiedad a la víctima afectada por las transferencias; 4) en ese sentido homologó el acuerdo conciliatorio a que llegaron Graciela Cárdenas Cardona y Vicente Caba Montero condenado por el delito de estelionato con sentencia ejecutoriada, caso contrario no tendría ningún sentido para la víctima el proceso penal.

Los recurrentes afirman que el recurrido ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad previstos por el art. 7.a) e i) CPE, así como las garantías establecidas por los arts. 22 y 31 de la misma Ley Fundamental, argumentando que dentro de la demanda de reparación del daño seguida por Graciela Cárdenas Cardona contra Vicente Caba Montero se ha dictado la Resolución de 5 de abril de 2003 por la que dispone lo siguiente: 1) la anulación o la nulidad de la minuta de transferencia del terreno rústico de dos hectáreas y media ubicado en el terreno “Isla de los  Guaquises”, realizada por el indicado a favor de Gualberto Cárdenas Cardona y su esposa, así como la nulidad de la transferencia realizada sobre el mismo terreno a favor de sus personas; 2) la nulidad de la  Partida Computarizada 7.0.1.2.0.1.0001618 de 02 de abril de 2001; y, 3) que Vicente Caba Montero firme y haga firmar con su esposa una nueva minuta de transferencia a favor de la demandante en el plazo de cinco días. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.